• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito de abuso sexual en aplicación de la legalidad penal vigente en la fecha del hecho como más favorable a la legislación dada por L.O. 10/2022, y dispone su absolución de la acusación de acoso sexual. Acusado que es empleado público y jefe laboral de una mujer a la que se dirige por whatsapp solicitando sus favores sexuales y sobre la que, en una ocasión, realiza y recibe tocamientos de carácter sexual. Delito de abuso sexual. Legalidad penal más favorable. El tipo penal de abuso sexual no exige un elemento subjetivo distinto del dolo de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima. Forma agravada por el prevalimiento de la superioridad del acusado, de quien dependen las condiciones laborales de la víctima. Delito de acoso sexual. Elementos exigidos para la aparición del tipo penal de acoso. Solicitud a través de whatsapp de favores sexuales del acusado a una subordinada que, sin embargo, no consta que provocara en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2353/2024
  • Fecha: 06/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado frente a sentencia de un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que reconoció a miembro del Ministerio Fiscal la percepción del complemento mensual de destino que le correspondía por las labores efectivamente realizadas. El TS reitera su doctrina, que en la Carrera Fiscal no existe un derecho al abono de las diferencias retributivas cuando se produce una distribución igualitaria de asuntos entre funcionarios de distinta categoría. Por ello, casa la sentencia impugnada y, en su lugar desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: IGNACIO ECHEVERRIA ALBACAR
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 05/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la salud pública que se le imputaba, por posesión de metadona con destino al tráfico. Durante el juicio oral, se practicaron como pruebas la declaración del acusado, testigos y un informe pericial que corroboraba su tratamiento de metadona. A pesar de que la acusación sostenía que la cantidad de metadona incautada indicaba su destino al tráfico, el tribunal considera que la prueba no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La versión del acusado, que alegaba que la metadona era para su consumo personal , debido a su tratamiento médico y limitaciones físicas, fue considerada plausible y no fue refutada por las pruebas de la acusación. El tribunal concluye que la mera posesión de la sustancia, en que se basa la tesisi acusatoria, sin otros indicios que sugirieran un propósito de tráfico, no son suficientes para acreditar el elemento subjetivo del delito, posesión destinada al tráfico, vista la cantidad de la metadona aprehendida y la circunstancia de que no resulta descartable, tal y como ha sostenido el encausado, que al tiempo de los hechos era consumidor de dicha sustancia en el curso del tratamiento seguido, estimando que no existe prueba enervadora del principio de presunción de inocencia, pues la versión del acusado, se ofrece plausible, máxime si nos situamos en un contexto como el descrito en el relato fáctico, una persona con discapacidad física, drogodependiente de larga duración, sometido a tratamiento de deshabituación con metadona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y absuelve a los acusados del delito contra la Hacienda Pública objeto de acusación. Se alegó vulneración del derecho de defensa al no haber designado abogado y procurador de oficio a la entidad mercantil. Tales nombramientos se vinculan siempre con el derecho de justicia gratuita, reconociéndose este derecho en la persona jurídica declarada en concurso, en situación de insolvencia o haya cesado en su actividad en el último año y esté disuelta o en trámite de serlo en un procedimiento incoado por las causas legalmente previstas, no estando la entidad mercantil en tal condición, por lo que no había que designarle dichos profesionales. El delito de defraudación a la Hacienda Pública con respecto al I.V.A. se consuma el 31 de Enero del año siguiente a aquel que constituye el periodo impositivo, es decir el dies a quo es el de finalizar el plazo para presentar la declaración anual. Es elemento necesario para la condena la fijación de la cuota defraudada y que esta exceda de 120.000,- euros, cantidad diferenciadora entre ilícito penal y administrativo. En el fundamento de hechos probados no se recoge que la defraudación excediera de dicha cantidad, cantidad superior que se fija en la fundamentación jurídica por el informe de inspectores de Hacienda. Esta técnica de complementación del hecho en la fundamentación jurídica, produce indefensión y es contraria a la legalidad al contradecir el tenor literal del relato de hechos en el que se debe concentrar la calificación jurídica. En todo caso, los funcionarios de la Agencia Tributaria no pueden ser considerados peritos y sus declaraciones, en todo caso, sólo pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de ratificar y ampliar, si corresponde, los hechos constatados en las actas de la Inspección.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 1604/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado realizara acto alguno que atentase contra la libertad sexual de la mujer, ni que en alguna ocasión la amenazara diciéndole que la iba a acuchillar si no accedía a sus deseos. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: es válida como prueba de cargo y sirve para sustentar un pronunciamiento de condena incluso cuando es prueba única, pero no merece crédito cuando la declaración prestada en juicio y que es absolutamente divergente de la realizada en instrucción y los intentos de aclarar esta discordancia se eluden con respuestas evasivas. CORROBORACIONES PERIFÉRICAS: son un mecanismo de constatación del testimonio de la víctima que objetivan su contenido, reforzando su credibilidad y haciéndolo verosímil.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: URBANO SUAREZ SANCHEZ
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 03/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado cuestiona su condena por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas, alegando que la sentencia infringe su derecho a la presunción de inocencia porque no existe prueba de que se produjera el forzamiento de la puerta de acceso al restaurante en el que se llevó a cabo el robo. La sentencia de apelación rechaza tales alegaciones en razón a que el testigo propietario del negocio, señaló en el acto del juicio de que se percató de los hechos porque se activó el sistema de alarma, que la puerta corredera estaba rota y luego aclaró que tenía daños y el agente de la Guardia Civil que declaró en dicho acto afirmó que en las imágenes grabadas de los hechos se observa como el recurrente hacia fuerza para abrir la puerta y que uno de los quicios de la misma estaba doblado, por lo que el juzgador de instancia contó con prueba directa, las declaraciones testificales mencionadas, que, sin género de dudas, permiten asegurar que el acceso del acusado al local se produjo tras haber forzado la puerta del mismo, debiendo tenerse en cuenta que el art. 238.2 del Código Penal no exige que se produzcan daños como consecuencia del empleo de la fuerza sobre el elemento forzado sino que se lleve a cabo un despliegue suficiente para vencer la resistencia que opone el sistema de protección que el titular ha establecido para evitar la intrusión indeseada, y, en el caso, se puede afirmar cualquiera de las dos hipótesis, aun cuando se diga que no hay un elemento que de modo claro permite asegurar que existió forzamiento, en el sentido de dejar restos o marcas visibles, ya que el agente de la Guardia Civil reseñó que vio como el recurrente hacia fuerza para abrir la puerta, lo que lleva a ratificar su condena por el robo cometido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 424/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. Es reiterada jurisprudencia de esta Sala que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual", y más adelante añadíamos, "con todo, el tipo no exige otro elemento subjetivo especifico más, que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que, como delito contra la libertad, requiere, en su tipicidad subjetiva, el dolo, entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona. Alcance del recurso de casación al que ha precedido uno de apelación, doctrina de la Sala: la casación no puede convertirse en una nueva apelación. La casación no puede convertirse en una nueva apelación. No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque, al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas. Motivo por error facti: doctrina general de la Sala. Cabrá corregir errores fácticos, no jurídicos, de la sentencia de instancia, que resulte de un documento susceptible de dar lugar a la alteración del hecho probado con relevancia para el pronunciamiento final del juicio, pero siempre teniendo en cuenta que, en nuestro proceso penal, como resulta del inciso "sin resultar contradichos por otros elementos probatorios". Valor del testimonio de las víctimas como prueba de cargo. El motivo por error iuris exige un absoluto respeto a los hechos probados; aun no dando por probado el ánimo libidinoso, el delito tiene lugar, porque no lo exige el tipo. Incongruencia omisiva, por no haber dado respuesta a cuantas legaciones hace la defensa: se confunde alegación y pretensión, siendo ésta la que ha de ser motivada, sin necesidad de entrar al examen de aquéllas, cuando, por incompatibles, quedan excluidas; innecesariedad pasar por el trámite de aclaración o complemento del art. 161 LECrim., a la vista de la STC 43/2023, de 8 de mayo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 362/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago del total de las mensualidades y de parte de ellas a lo largo de siete meses consecutivos y cuatro alternos. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige que una sentencia condenatoria se base en prueba suficiente constitucionalmente obtenida, legalmente incorporada y racionalmente valorada sobre los hechos y la autoría. CONTENIDO DEL TIPO: la voluntariedad v del impago viene definida por la existencia de capacidad económica para afrontar el cumplimiento de la obligación y la ausencia de motivos que justifiquen la falta de pago. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: sobre la base de la prevalencia del criterio valorativo del órgano de instancia y del contenido de la resolución que estableció la obligación, hay elementos externos que permiten establecer la capacidad económica del sujeto. MULTA: la cuota de 5 €, vista la capacidad económica del sujeto, es casi la mínima prevista por la ley y en ningún caso desproporcionada. ALEJAMIENTO: cuando la víctima forma parte del círculo familiar del autor su imposición es preceptiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA GEMMA GALLEGO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 445/2025
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado deslizara la mano por debajo de los pantalones de la mejer aprovechando que estaba dormida. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que impide dictar una sentencia de condena sin el soporte suficiente de prueba de cargo en unos términos que lleven a la convicción absoluta sobre las responsabilidad del acusado. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: al margen de la valoración de los criterios de la credibilidad de la víctima establecidos por la jurisprudencia, la ausencia de una testigo, aún de referencia, genera un vacío probatorio en el marco de la falta de corroboración externa de su versión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 346/2023
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Ministerio Fiscal por infracción de ley, al amparo del nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del art. 327.1 b) del Código Penal. Resuelve la sentencia sobre la aplicación al tipo básico del art. 325 CP, de subtipos agravados del art. 327 CP, en particular de su apdo. b), no obstante la remisión de éste al artículo anterior.

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