• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
  • Nº Recurso: 64/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de instrucción condena al acusado como autor de un delito leve de estafa a la pena de tres meses de multa con una cuota diaria de 12 € . La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando nulidad de la sentencia y del juicio por falta de citación del acusado, y subsidiariamente error en la valoración de la prueba solicitado la libre absolución. La audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia absolviendo al acusado y concluyendo que el relato de hechos probados que contiene la sentencia, y que se acepta en la alzada, es absolutamente neutro y sin relevancia penal alguna, sin que en ese caso sea posible la integración del factum con datos extraídos de la motivación de la sentencia, que, en este caso, tampoco concurre
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 350/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina del Tribunal Supremo, de forma unívoca y reiterada, ha señalado que cuando la representación la ostenta el abogado designado de oficio, dicha designación no suple las formalidades prescritas por el art. 24 LEC y para poder asumir la representación es preciso adicionalmente el acto formal del apoderamiento que no consta en este caso, a pesar de poderse haber realizado, pues el solicitante ya tenía libertada para deambular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: NEKANE BOLADO ZARRAGA
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha vulnerado la presunción de inocencia del recurrente: por un lado, no se ha puesto en entredicho la validez constitucional y legal de la obtención de las pruebas ni de su práctica, ni cabe considerar en ningún caso que exista un defecto grave en el método valorativo empleado por la Audiencia Provincial, ni ausencia de elementos probatorios como testimonio de la denunciante y demás elementos probatorios practicados en el plenario con contradicción y publicidad, como son la prueba documental, las restantes testificales y los mensajes. La valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica, teniendo en cuenta la prueba practicada. Sobre los mensajes de WhatsApp, más allá de que no fueron objeto de impugnación por el hoy recurrente en momento procesal oportuno, se efectúa una impugnación genérica, insuficiente para que la queja tenga éxito. Sobre el engaño, el acusado aprovechó la vinculación empresarial y personal con una empresa y su administrador único para aparentar un mayor crédito empresarial e inducir a engaño a la denunciante sobre la obtención del material (guantes), realizando la denunciante el pago previo de la cantidad total sin que hubiera voluntad alguna de cumplir. La manifestación sobre la disposición a resolver el conflicto no es suficiente para apreciar la atenuante de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EMILIO MORENO BRAVO
  • Nº Recurso: 225/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de estafa del artículo 248 del código Penal a la pena de un año de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente interesa que se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas y se rebaje proporcionalmente la pena. La audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria, y entiende aplicable la atenuante de dilaciones indebidas el artículo 21.6ª del código penal, y rebaja la pena a imponer a seis meses de prisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de apelación. La sentencia absolutoria no se ha fundado en la vulneración del principio acusatorio causante de indefensión a los acusados ,sino en la falta de acreditación con la prueba practicada de los elementos del delito objeto de acusación. No es exigible que se pormenorice todas y cada una de las pruebas practicadas, porque el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a una determinada extensión de la valoración realizada por el juez. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio. El examen de la sentencia recurrida pone de manifiesto que el Magistrado de instancia después de valorar de forma lógica y racional la prueba practicada, concluyó que la referida prueba no acreditaba la comisión de los hechos que se imputaban a los acusados, y, en definitiva, de los elementos objetivo y subjetivo del delito de falsedad contable objeto de acusación. En ninguno de los escritos de acusación se refiere ninguna ocultación de datos verdaderos, ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales, fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances del Banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8433/2022
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tipo penal de pertenencia a grupo criminal requiere que el sujeto activo conozca las circunstancias que definen el tipo objetivo y las acepte, lo que comporta saber de la existencia de un conjunto de personas que están unidas para la comisión de delitos y asumir coadyuvar activamente con ellas, para que el grupo pueda obtener más fácilmente sus fines ilícitos. Puesto que el grupo criminal responde a una voluntad colectiva de alcanzar con mayor eficacia la comisión de delitos, sus integrantes deben saber de este propósito y función, asumiendo que su participación respalda y protege a un proyecto delincuencial compartido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 20/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Encomendada a un abogado la reclamación judicial contra una compañía de seguros de la indemnización consiguiente a un robo de mercancía en un estanco, la confianza del abogado en su cliente quiebra a raíz de la información que aporta la compañía de seguros a través de su informe pericial, a partir de la cual el abogado cambia la línea de defensa inicialmente sustentada en el anuncio de un informe pericial de valoración de la mercancía que, según el cliente, le había sido sustraída. La sala considera negligente el proceder del Letrado por no renunciar a la defensa una vez perdida la confianza en su cliente y por la mutación de la línea defensiva y probatoria, que resultó perjudicial para los intereses del cliente. El cálculo prospectivo y prudencial del resultado que, con otro proceder, podría haberse logrado en el juicio anterior puede llevarse a cabo con la documentación disponible sobre los pedidos de mercancía y los stocks que el demandante acumulaba en su establecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 293/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso del inicialmente condenado por delito de abuso sexual. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando, como en el caso, la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no deriva de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asiente la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Lo que hace el Tribunal Superior de Justicia es cambiar el derecho, no los hechos, cambia la calificación jurídica de los mismos hechos explicando la fenomenología del consentimiento, y la teoría del consentimiento supeditado a las condiciones pactadas, de manera tal que cuando se introduce la violencia el cambio circunstancial se convierte estructural, vicia el consentimiento por error, cosifica a la mujer, nos enfrenta a un concepto patriarcal de la utilización sexual del cuerpo humano femenino y alcanza el estándar penal de la violación, aunque quien soporte esa violencia adyacente y sobrevenida sea una persona que viva de la promiscuidad comercializada o no. El recurso de estima en cuanto a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, dado que la causa ha tenido una duración superior a la debida en atención a la complejidad de la causa y la existencia de paralizaciones injustificadas. Asimismo, la estimación de dicha atenuación, hace que la nueva regulación LO 10/2022, sea más beneficiosa, al ser el marco penológico de 4 a 12 años -y no 6-12- de la anterior regulación, ello implica que la horquilla penológica de la mitad inferior sea de 4 a 8 años, lo que imposibilitaría el mantenimiento de la pena impuesta, 9 años, que estaría en la mitad superior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARIA JAEN VALLEJO
  • Nº Recurso: 1822/2025
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de amenazas en el ámbito familiar y revoca la condena por delito de coacciones en el ámbito familiar, absolviendo al acusado del mismo. Se alega por el apelante la vulneración del principio acusatorio en cuanto venía siendo acusado por delito de acoso u hostigamiento y se le condena por delito de coacciones; el Ministerio Fisal sostiene que no se vulnera ya que son delitos homogéneos. La jurisprudencia ha venido manteniendo la homogeneidad de los delitos objeto de la condena y de la acusación, a fin de que no se produzca indefensión, sin embargo, a partir de la STJUE de 9-11-2023, que tiene carácter vinculante, tal homogeneidad ya no es suficiente para poder llevar a cabo el cambio de calificación, manteniendo la necesidad de preservar el derecho del acusado de ser informado de la acusación que contra él se mantiene, así como así como de ser informado con prontitud de cualquier cambio que se produzca en la información facilitada. El TS. en sentencia 107/24 de 1 de Febrero, citando igualmente la Directiva 2012/13/UE, concluye que ya no basta con que el delito sea homogéneo, la pena inferior y que no se haya producido indefensión, sino que el acusado debe haber sido informado de la posible calificación, subsidiaria, naturalmente homogénea, con anterioridad a la sentencia. Por ello, habiendo sido acusado por delito de acoso u hostigamiento y, sorpresivamente, condenado por delito de coacciones, se estima el recurso y se absuelve al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7775/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de abuso sexual. El recurrente, pese fundar su recurso en cuatro motivos, únicamente plantea dos cuestiones: la suficiencia de la prueba y la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se plantea una eventual vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Realiza también una examen de la valoración de la declaración de la víctima y concluye que en el caso, la declaración de la víctima reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para actuar como prueba de cargo. La declaración está adornada de unas características que las dotan de fiabilidad. Por otro lado, la sentencia recuerda los requisitos o elementos constitutivos de la atenuante de dilaciones indebidas y rechaza apreciarla en el caso objeto de estudio. Los retrasos padecidos por la causa hasta la sentencia no son suficientes para apreciar la atenuante. También se señala que el art. 324 LECRIM no incide en su apreciación, en tanto se produjo la resolución de prórroga en tiempo y, al vencer el plazo, estaba ya dictado el procesamiento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.