Resumen: El condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, en concurso ideal con un delito de conducción sin permiso del art 384, apela la sentencia, alegando error en la valoración de la prueba, considerando que no se ha acreditado la existencia de un peligro concreto para las personas y que no se ha demostrado que estuviera bajo la influencia de drogas al momento de los hechos. La Audiencia desestima el recurso. Tras examinar las pruebas y testimonios presentados en la instancia, concluye que los hechos probados son suficientes para mantener la condena. Los agentes de la Policía Local que depusieron en el plenario, señalaron, que al advertir la presencia del vehículo conducido por el acusado trataron de darle el alto, que éste emprendió la huida, saliendo ellos en su persecución, circulando a excesiva velocidad, desplegando una huida por diferentes calles, haciéndolo a gran velocidad, llegando a subirse a la acera colisionando contra un vehículo, al tratar de rebasarle por la derecha cuando estaba detenido, poniendo en concreto peligro a este vehículo y a sus ocupantes y, obligando a los peatones que cruzaban un paso de peatones a apartarse y desistir de atravesar la calle para evitar ser arrollados. Asimismo describieron que era evidente el influjo de las sustancias toxicas en su conducción, con síntomas evidentes de ello, habiendo dado positivo en el test de drogas efectuado, y carecía de licencia de conducir, declaraciones policiales, que han sido reiteradas, concordes y sin contradicciones y respecto de las cuales no cabe sospechar que pudieran tener algún móvil subjetivo que hiciera dudar de su veracidad.
Resumen: Se plantea, en primer lugar, la cuestión nuclear de la presunción de inocencia, desarrollando extensamente su naturaleza como derecho fundamental directamente vinculante y sus proyecciones procesales: atribución exclusiva de la carga de la prueba a la acusación, exigencia de prueba practicada en juicio oral con inmediación, contradicción y publicidad, límites a la prueba preconstituida o anticipada y potestad exclusiva del juzgador para la valoración razonada de la prueba. Se aborda la cuestión controvertida del proceso, que no es la existencia del delito contra la salud pública expresamente no discutida por la defensa sino la autoría del acusado. Frente a la versión exculpatoria ofrecida por éste por primera vez en el juicio oral, consistente en atribuir a un tercero el lanzamiento de los paquetes y explicar la presencia de sus huellas por una entrega previa de plástico y teléfonos, el Tribunal constata la absoluta falta de corroboración objetiva de dicho relato, destacando su carácter tardío, su contradicción con la declaración inicial y su ausencia total en el escrito de defensa. El convencimiento condenatorio se alcanza, fundamentalmente, a partir de una actividad probatoria de cargo suficiente y constitucionalmente válida, integrada de forma principal por los dictámenes lofoscópicos, que identifican huellas del acusado en los envoltorios de los paquetes intervenidos en dos fechas distintas, con coincidencia en forma, situación y orientación de al menos doce puntos característicos, otorgándoles pleno valor probatorio por su singularidad e invariabilidad, conforme a la doctrina jurisprudencial. A ello se añaden elementos periféricos de corroboración, como la acreditación de que el acusado era visitante del centro penitenciario en las fechas de los hechos y la identidad del modus operandi en ambas ocasiones, lo que refuerza la inferencia racional de autoría. El Tribunal entiende desvirtuada la presunción de inocencia mediante una valoración conjunta, lógica y razonada de la prueba practicada, y declara probados hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, apreciando tanto el elemento objetivo (actos de tráfico o facilitación de difusión de sustancias estupefacientes, configurado como delito de peligro abstracto) como el elemento subjetivo de destino al tráfico, inferido de las circunstancias concurrentes y del propio contexto de los hechos.
Resumen: Se absuelve del delito de incendio a los acusados de haber causado el incendio de unas instalaciones termales que quedaron completamente destruidas por fuego. Tras examinar la exigencias derivadas de la presunción constitucional de inocencia y los requisitos y condiciones para la formación de convicción judicial a través de prueba indiciaria, concluye el tribunal en la inexistencia de prueba de cargo bastante para la condena, ante la imposibilidad de afirmar que el vehículo plasmado en las imágenes móviles aportadas sea el conducido por alguno de los acusados, aunque parezcan reunir similares características.
Resumen: La nulidad de actuaciones constituye una medida excepcional que debe quedar reservada para casos extremos de una total indefensión, de modo que no basta que se produzca una vulneración de normas procesales sino que es preciso que ello haya determinado una indefensión material a la parte que la invoca, ya que la nulidad no deriva de cualquier infracción o vulneración de normas procesales sino de que esta vulneración le haya producido al interesado un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa.La argumentación del motivo y la indefensión alegada se centra en que la discrepancia entre las partes consistió en la fijación del coeficiente, multiplicador, aplicar sobre los conceptos variables de sus retribuciones, a efectos de cálculo de base reguladora, en particular, el plus de asistencia y, por ende, al plus de peligrosidad penosidad, a efectos de fijar el salario real del trabajador,
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolviendo al acusado del delito contra la Salud Pública por la tenencia de anfetaminas que se le imputaba. Los hechos probados indican que el acusado fue detenido en un control policial, encontrándose en posesión de una cantidad de anfetamina destinada al autoconsumo, sin que se evidenciara intención de tráfico. El tribunal, tras analizar la jurisprudencia y las circunstancias del caso, concluyó que no existían pruebas suficientes que acreditaran la intención de traficar con la sustancia, considerando que la cantidad incautada era compatible con el autoconsumo. El acusado reconoció la posesión de las sustancias aprehendidas si bien para su propio consumo, y la prueba practicada en el plenario es insuficiente para determinar la posesión de las citadas sustancias por aquél y para el destino que se les atribuye, máxime cuando el control efectuado fue plenamente aleatorio sin que se buscase expresamente la sustancia aprehendida. Por otro lado de la pericia médica practicada se desprende que es consumidor habitual de cocaína y de anfetaminas. A ello debe de añadirse que no se observa por la fuerza policial actuante ningún acto de tráfico y la explicación dada por el acusado es plausible al afirmar que lo que portaba era para su autoconsumo. También se tiene en cuenta que el valor de la droga incautada asciende a ciento treinta euros en el mercado ilícito y tal cantidad es plenamente compatible con un autoconsumo.
Resumen: En la sentencia se articulan dos motivos principales de recurso de apelación: 1. Vulneración del derecho de defensa por indebida denegación de prueba.
La recurrente denuncia indefensión por la no admisión en primera instancia de determinada prueba documental (sanciones administrativas por consumo de marihuana del coacusado declarado en rebeldía) y por la negativa a dar lectura a la declaración sumarial de dicho coacusado. La Sala recuerda el carácter limitado de la prueba en segunda instancia conforme al art. 790.3 LECrim y la doctrina constitucional sobre el derecho a la prueba, destacando que no toda denegación genera indefensión, sino únicamente aquella que sea relevante y con capacidad real de alterar el fallo. Aunque reconoce que la prueba documental propuesta era pertinente y útil desde la perspectiva defensiva, concluye que su inadmisión no produjo indefensión material, pues existían otros elementos en la causa (informe médico-forense sobre adicción) que permitían valorar el destino de la sustancia. Asimismo, rechaza la lectura de la declaración sumarial del coacusado rebelde, al no ser aplicable el art. 730 LECrim a declaraciones de acusados no sometidas a contradicción en el juicio oral. Este motivo, por tanto, es desestimado. 2. Error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia e in dubio pro reo. La defensa sostiene que no existe prueba suficiente que acredite el conocimiento y disponibilidad de la droga por parte de la acusada, que viajaba como copiloto. La Sala, tras revisar la grabación del juicio y el material probatorio, discrepa de la valoración efectuada en la instancia y considera insuficiente la prueba de cargo: la mera localización de la droga bajo el asiento del copiloto, la tenencia de dinero en efectivo y la presencia de teléfonos móviles no permiten, por sí solas, destruir la presunción de inocencia. Destaca además que la cantidad intervenida es compatible con el autoconsumo y que el origen lícito del dinero fue documentalmente acreditado. Aplicando el principio in dubio pro reo, la Sala estima este motivo, revoca la sentencia condenatoria y absuelve a la acusada del delito contra la salud pública.
Resumen: Revoca la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de vejación injusta y dispone la libre absolución del denunciado de la acusación formulada en su contra. Acusado que en una discusión con su esposa le recrimina por haber hablado con otros hombres y salir de casa sin su conocimiento, lo que no acepta la mujer, en quien provoca un sentimiento de menosprecio y humillación. Tipo penal de la vejación injusta. El concepto de vejación no se extiende a todo comportamiento que subjetiva e individualmente pueda ser tenido como atentatorio contra la integridad moral. Principio de intervención mínima del Derecho Penal que debe limitar la reacción penal únicamente frente a aquellos comportamiento que objetivamente merecen el reproche del ordenamiento jurídico por su gravedad, atendiendo al contexto y a las circunstancias concretas en que se hayan producido y al ánimo específico del sujeto activo.
Resumen: Se recurre en apelación el auto que autorizó al Instituto Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Málaga a entrar en el domicilio ocupado por la apelante y sus dos hijos menores. La cuestión es si dicha autorización es ajustada a derecho, atendiendo a la obligación de la Administración de adoptar medidas suficientes para evitar el desamparo de personas vulnerables. La Sala estima el recurso porque, aunque la jurisprudencia del TS admite el desalojo, exige que antes de autorizar la entrada el juez compruebe que la Administración ha previsto medidas concretas, proporcionales y suficientes para paliar las consecuencias del desalojo sobre menores. En el caso, solo consta una entrevista telefónica y un requerimiento documental, sin actuaciones para conocer la situación familiar ni ofrecer alternativas habitacionales, pese a que el propio auto recurrido reconocía la necesidad de propuestas de protección por los Servicios Sociales. No basta con admoniciones genéricas ni diferir las medidas a un momento posterior; deben adoptarse previamente. Se deniega la autorización de entrada y se revoca el auto impugnado, sin imposición de costas por la casuística de la materia.
Resumen: Se interpone un recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas.
Se alega por el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba y la vulneración de la presunción de inocencia, solicitando la absolución del delito.
El Tribunal, tras analizar las pruebas, concluye que no existe evidencia concluyente que identifique al apelante como el autor del robo, destacando que el testigo no pudo reconocerlo de manera firme y que el reconocimiento fotográfico no cumple con los requisitos necesarios para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de instancia y se absuelve al apelante del delito imputado, dejando sin efecto los pronunciamientos sobre responsabilidad civil y costas judiciales.
Resumen: El derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la condena penal solo pueda fundarse en verdadera prueba de cargo, legítimamente obtenida y suficiente para generar una certeza razonable sobre la realidad del hecho delictivo y la culpabilidad del acusado. En el delito contra la salud pública no basta la mera posesión de droga, sino que es preciso acreditar el elemento subjetivo de difusión ánimo de tráfico, inferible de datos objetivos (cantidad, distribución, instrumentos, dinero, circunstancias de la ocupación, etc.). Aunque la condición de consumidor no excluye por sí sola el destino al tráfico, la jurisprudencia ha fijado pautas orientativas que presumen el autoconsumo cuando la cantidad no excede del acopio medio para cinco días (1,5 g/día en cocaína, por lo que el umbral es 7,5 g de sustancia pura), debiendo además valorarse todas las circunstancias concurrentes. En el caso examinado, no existe controversia sobre la naturaleza, pureza y peso de la droga intervenida (4,19 g de cocaína al 64,83 %, equivalentes a 2,71 g de sustancia pura), ni sobre que el acusado fuera consumidor habitual, extremo corroborado pericialmente. Tampoco fue presenciado ningún acto de transmisión ni consta vigilancia previa que vincule al acusado con actividad de venta. La cantidad intervenida tras su reducción a pureza no supera los módulos orientativos de autoconsumo, por lo que uno de los principales indicios del ánimo de difusión queda debilitado. Los restantes elementos distribución en pequeños envoltorios y porte de dinero fraccionado, aun pudiendo sugerir tráfico, no alcanzan por sí solos la entidad necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia, pues resultan compatibles con la explicación ofrecida por el acusado y carecen de apoyo en otros datos objetivos corroboradores. La prueba practicada, en particular la testifical de los agentes y la pericial toxicológica, no permite afirmar con certeza que la sustancia estuviera destinada a la venta y no al consumo propio. Al persistir una duda razonable sobre la concurrencia del elemento subjetivo del tipo penal, el principio in dubio pro reo, íntimamente ligado a la presunción de inocencia, impide un pronunciamiento condenatorio. En consecuencia, al no haberse acreditado de manera suficiente el ánimo de tráfico, procede la absolución del acusado.
