• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARINA BUENO MORAS
  • Nº Recurso: 190/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis del elemento subjetivo en el delito de quebrantamiento, no consiste en la intención de incumplir la resolución, basta con conocer que con la conducta que se ejecuta se incumple la medida cautelar, son irrelevantes los móviles que guían la conducta del autor. En el caso, el abogado había informado al acusado que la orden se había solicitado y que estaba en curso, que la orden se había puesto en práctica y que no podía acercarse a la mujer, es irrelevante que el auto no se hubiese traducido, nada se alegó con anterioridad a pesar de haberle informado en el momento de su detención del derecho a la traducción, derecho del que se vuelve a informar cuando es puesto a disposición judicial, nadie pidió la traducción del auto sin que ello implique que no tuviera conocimiento del alcance de la medida y los elementos esenciales de la orden.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 7721/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata un aspecto de la sentencia, el referido a la condena por el delito de falsedad en documento mercantil, que si bien no es objeto de una impugnación específica, entra en colisión con la jurisprudencia establecida a partir de la Sentencia de Pleno 232/2022, de 14 de marzo, que establece una nueva interpretación sobre el alcance de la tipicidad del delito de falsedad en documento mercantil. Principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6454/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de ley. Cuando el motivo se articula por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia. Se trata de un recurso de carácter sustantivo penal cuyo objeto exclusivo es el enfoque jurídico que a unos hechos dados, ya inalterables. Principio acusatorio. El pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio. El principio acusatorio exige la exclusión de toda posible indefensión para el acusado, lo cual quiere decir "en primer término, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y declarado probado, constituya supuesto fáctico de la calificación de la sentencia. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de acusación. Posibilidad de modificar los escritos de conclusiones provisionales; presupuestos y límites. Incongruencia omisiva, presupuestos. Se rebaja la pena por ser más beneficiosa la regulación de la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6854/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la existencia de indicios objetivos que justificaron la autorización de las escuchas telefónicas. La mera posesión de una cantidad tal elevada de dinero, que supera los 800.000 euros, no es constitutiva de delito alguno; si bien, tal dato, como objetivo que es, integra un indicio que puede ser valorado para acordar la medida de intervención telefónica que se cuestiona, máxime cuando conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala Segunda, integra uno de los principales indicios a valorar para determinar la existencia del delito de blanqueo de capitales. En el caso, este indicio se valoró en unión de otros datos claramente reveladores de la procedencia ilícita de tan importante suma de dinero. Asimismo, se avala la condena de uno de los recurrentes por un delito de atentado, rechazando el alegato por el que sostenía que su intención no era acometer al agente, sino huir. Debe distinguirse entre lo que es el dolo del autor (la realización de la conducta típica de manera consciente y voluntaria), como es dirigir bruscamente el vehículo contra un agente, que diferencia del móvil o finalidad que guía esa acción. También se confirma la existencia de un delito de conducción temeraria, que no se ve desvirtuada por el hecho de que los agentes disparasen. Los disparos fueron posteriores a que el acusado emprendiera su huida, de modo que no son los disparos lo que provocó la huida, sino a la inversa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 4366/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La diferencia de edad no supone, per se, la aplicación de la agravante de superioridad, ya que está insita en el artículo 183.4.d CP. La agravante de parentesco no se limita a la lista recogida en el CP y se debe huir del simple automatismo cuando se quiere aplicar la agravación a parientes que no son los estrictamente mencionados en el precepto (tíos) o asimilados (relaciones afectivas con el progenitor). El prevalimiento no limita su aplicación a los abusos sobre personas menores de edad, sino que se configura genéricamente como un supuestos de desnivel notorio entre las posiciones de ambas partes, en las que una de ellas se encuentra en una manifiesta situación de inferioridad que restringe de modo relevante su capacidad de decidir libremente (consentimiento viciado), y la otra se aprovecha deliberadamente de su posición de superioridad, bien sea laboral, docente, familiar, económica, de edad o de otra índole. Al margen de circunstancias excepcionales que acrediten una efectiva lesión de especial entidad derivada de la dilación, la atenuante de dilaciones indebidas ha de acogerse, atendiendo al dato concreto de que el plazo de duración total del proceso se extendiera durante más de cinco años, plazo que de por sí se consideraba, en principio, irrazonable, cuando no concurra especial complejidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
  • Nº Recurso: 1529/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: impago de las cantidades establecidas en la sentencia. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: exigencia de una prueba mínima y suficiente, producida con las debidas garantías constitucionales y procesales, para establecer la culpabilidad del acusado. Se infringe este derecho constitucional cuando se condena sin el debido soporte probatorio. No hay relación entre la presunción de inocencia y la revisión de la credibilidad de los testimonios prestados en juicio, al ser una cuestión de valoración de la prueba. CONTENIDO DEL DELITO: el impago tiene lugar en el marco de una situación de capacidad económica y de una voluntad renuente al cumplimiento de esta obligación. ARGUMENTOS DE DESCARGO: no hay prueba alguna del cumplimiento de la obligación, que el acusado manifiesta haber hecho en metálico. Y es incompatible pretender que el impago obedece a la ignorancia de la existencia de la deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6636/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prueba preconstituída, victimización secundaria menores. Delito de abuso sexual continuado, con acceso carnal por vía vaginal, prevaliéndose de la relación existente con la víctima. Revisión de la pena en virtud de la LO 10/2022: no procede.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI
  • Nº Recurso: 1506/2023
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: el acusado fue interceptado en las proximidades del domicilio de la persona protegida. RECURSO DE APELACIÓN: permite la plena revisión del juicio, con los límites derivados de la inmediación. No permite una nueva valoración de las pruebas personales, que no puede ser reevaluada sino revisada, ni reemplazada por la alternativa propuesta por la defensa en atención a su mera discrepancia. DOLO: conocimiento y aceptación del resultado que protege la norma. Se diferencia del móvil, porque es único e inmediato frente al segundo, que es plural y mediato, de modo que mientras no se incorpore el móvil o ánimo especial al tipo de injusto, no tendrá ningún efecto en la tipicidad, sin perjuicio de los efectos que produzca a través de las circunstancias modificativas que pudieran operar. EMBRIAGUEZ: no se acredita su concurso, correspondiendo esta obligación a quien la alega. Dada la pena impuesta, su reconocimiento no hubiera causado efecto alguno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La existencia de error en la apreciación de la prueba se ha de constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: una prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; una prueba constitucionalmente obtenida; una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. La función del tribunal de apelación no consiste en revaluar la prueba sino revisar críticamente la valoración realizada en la instancia, si aprecia error debe rectificar la declaración fáctica y sustituirla por una propia, respetando todos aquellos aspectos que dependan exclusivamente de la inmediación y justificando el cambio de criterio no en simples apreciaciones subjetivas sobre el peso o valor de determinadas pruebas. Son coautores los que realizan una parte necesaria en la ejecución del plan global, aunque sus respectivas contribuciones no reproduzcan el acto estrictamente típico, siempre que tengan el domino funcional del hecho, de suerte que sea este, en un sentido muy preciso y literal, un hecho de todos que a todos pertenezca. No hubo desistimiento del hecho por voluntad del autor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 7643/2021
  • Fecha: 10/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta obvio que las expresiones recogidas, dado el contexto de enfrentamiento, reiteración tanto presencial como por teléfono, destinatarios (padre y madre de los menores) seguimiento a insultos (ladrones) y también en relación a los acontecimientos posteriores a ser proferidas, integran serias conminaciones de un mal futuro: ladrones, pagaréis; tened cuidado; tened cuidado con los niños. Del mismo modo, el relato colma la conducta típica de conspiración para el homicidio; el acusado decidió contactar con el otro condenado para que lesionara o acabara con la vida de la víctima manifestando éstos su intención decidida de hacerlo al ponerse éste último en contacto con terceras personas que colaborarían en la ejecución delictiva e iniciando actos de preparación encaminadas a ello; y más allá de la mera existencia de la puesta en común de la ideación delictiva, esta es aceptada y asumida por uno de los condenados que busca y consigue, en principio, a otras personas, para su efectiva y conjunta realización, llevando a cabo los tres participantes en cada momento los actos encaminados a su materialización, especialmente la localización del domicilio de la víctima, para lo que fueron dirigidos por el recurrente, así como la colocación de cámaras en sus alrededores para obtener los movimientos habituales de la misma. Voluntad delictiva manifestada, en la que además se concierta una promesa de pago de 2000 euros a cada uno una vez finalizado el trabajo.

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